Hasta ahora, la consulta es el único mecanismo al que los pueblos indígenas pueden recurrir para proteger sus tierras ante la explotación de recursos naturales. Sin embargo, pese a que está planteada sólo en convenios internacionales, esta herramienta puede llegar a ser un arma de dos filos…
Vigente desde 1991, el mecanismo de consulta está siendo cada vez más socorrido por los pueblos indígenas como una forma de defender sus derechos ante la creciente explotación de los recursos naturales en sus territorios, a través del desarrollo de presas, carreteras, parque eólicos, y extracciones mineras, señala el abogado especialista en asuntos indígenas Francisco López Bárcenas. Sin embargo, advierte, la consulta puede ser un arma de doble filo, pues así como ha sido invocada por las comunidades afectadas por los megaproyectos, también puede ser usada por las empresas que los impulsan, a fin de legitimarlos.
La consulta de los pueblos indígenas es un mecanismo amparado en convenios internacionales; a nivel nacional no existe una legislación al respecto. Sin embargo, ésta tiene un atisbo en la incorporación de otra norma: la Ley de Hidrocarburos, que establece la realización de las consultas a comunidades que serían afectadas por el desarrollo de proyectos de explotación de hidrocarburos en el subsuelo. La propuesta de ley plantea que quienes convoquen a estas consultas sean tanto las autoridades como las empresas interesadas en el desarrollo de proyectos.
“Lo que plantean es gravísimo porque en principio plantean que sí quisieran que hubiera consulta, pero otra vez dicen que la hará el gobierno y las empresas, o sea no puede entrar una empresa [a hacer la consulta] si apenas van a decidir si entra o no. ¿Cómo metes a una empresa? Lo que trata de hacer es bajarle el alcance de los tratados”, considera Lopez Bárcenas.
“¿Qué va a pasar? Que va a haber un problema de competencias, va a haber una contradicción entre la Constitución y los tratados y lo que diga la ley. Evidentemente las empresas van a querer ir con lo que diga la ley y los pueblos van a querer ir con la Constitución. Técnicamente en una contradicción debería prevalecer la Constitución y los tratados, pero vamos a ver qué dicen los juzgados federales”.
El sustento de la figura de la consulta es el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que el gobierno mexicano ratificó desde 1991. El Convenio reconoce que los pueblos indígenas tienen derecho a ser consultados por los Estados sobre cualquier decisión que les afecte.
FUENTE: http://pulsoslp.com.mx/
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